AVISO FINAL
LEY DE PROTECCIÓN
Les hago saber y conocer que:
Yo, Edgar Moreno realicé un aviso público titulado “Aviso público global importante de “Acción de Protección y Prohibición” el lunes 31 de Julio del dos mil veintitrés, Yo creé y publiqué el “Aviso público global importante de “Acción de Protección y Prohibición” en un periódico en línea llamado “Noticias Publicas Nuevo León” con publicación local, nacional y mundial. El clasificado requirió el tiempo apropiado para dar aviso a INDIVIDUOS Y TERCEROS en un esfuerzo por permitir el tiempo adecuado para hacer un contra-reclamo exigible en los tribunales contra esta notificación de la escritura/orden llamada “Acción de Protección y Prohibición” y/o contra el INDIVIDUO Edgar Moreno. Treinta días han concluido desde la publicación titulada “Aviso público global importante de “Acción de Protección y Prohibición” y no hubo disputa ni reclamo, ni quejas, demandas, objeciones, respuestas, ni fue refutada, por parte de INDIVIDUOS, personas privadas, agentes individuales, terceros, miembros del colegio de abogados, ni por individuos disfrazados de carácter fiduciario; por lo tanto, después de haber expresado este asunto públicamente, los individuos y terceros no pueden tener más opciones de disputas, reclamos legales, reclamos de administración o cobros de deudas o impuestos después de la expiración del Aviso Final.
Por tanto: Todas las reclamaciones contra el INDIVIDUO Edgar Moreno también conocido como EDGAR IVÁN MORENO ARZAGA; MORENO ARZAGA, EDGAR IVÁN; (ficción como ebjetro de la ley) y toda objeción contra la escritura/orden de “Acción de Protección y Prohibición”, quedan nulos, sin efecto, anulables, inválidos, anulados y prescritos para siempre.
Por tanto: Como no hubo respuesta es y asume el carácter de “Orden Final”; Documento Público por Ley.